Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Para el más rápido diligenciamiento, el instructor podrá solicitar al
Jerarca, sin que se suspenda el procedimiento habilitar horas
extraordinarias y días feriados, a fin de tomar declaraciones y realizar
las prácticas que estime del caso.
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