Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas las
personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación que
considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata
de comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si algunos de los
expresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia de la
causa que hubiera obstado al examen.
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