Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades
que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes
disciplinarios. Se regulara por la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013,
el presente Decreto y en lo pertinente por las disposiciones del Libro II
del Decreto 500/991 con las modificaciones del Decreto 420/007.-
Ayuda