Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario
podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba grafica o
audiovisual, así como por todo otro medio hábil que provea la técnica.-
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