PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá
ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta
y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la
gravedad del hecho así lo justificare.
Título III
De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves
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