Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada
independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de
lo dispuesto por el inciso final del artículo 82 de la Ley No. 19.121.
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