Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 Caducidad de la habilitación. Sin perjuicio de la facultad de la
Dirección Nacional de Bomberos, de revocar la habilitación por
incumplimiento de las medidas establecidas, la habilitación caduca
automáticamente cuando la construcción cambia de destino o se le
introducen modificaciones estructurales (artículo 1 de este decreto).
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