Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, tendrán la
obligación de exhibir en sus locales a la vista del público el
certificado de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos que le expedirá el Ministerio de Turismo.

   Deberán llevar asimismo, un Libro de Quejas certificado por el
Ministerio de Turismo el que permanecerá en sus locales a disposición de
sus clientes en lugar visible, con el objeto de que éstos puedan dejar
constancia escrita y firmada de toda reclamación o denuncia que se
formulare en ocasión del servicio turístico prestado. Las empresas
deberán comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 48 horas
hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas",
con transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las
comunicaciones se confeccionarán por triplicado quedando el original y
una copia en poder del Ministerio, la restante se entregará a la Empresa
de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, con constancia de su
presentación.
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