Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

Toda modificación o alteración que se produzca respecto a los
requisitos establecidos precedentemente, deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo, dentro del plazo de diez días, para su anotación
en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. El incumplimiento
de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
administrativas que correspondan.
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