Las unidades afectadas al servicio de las Empresas de Arrendamiento de
Automóviles sin Chofer deberán poseer libreta de circulación a nombre de
la empresa que se registra, y no podrán tener una antigüedad de más de
tres años, en el caso de autos de 1.700 c.c. y de cinco años para los de
más de 1.700 c.c. lo que se acreditará mediante la documentación
pertinente.
Sin perjuicio de ello, podrán contar con autos de lujo que no reúnan
el requisito de la antigüedad hasta el máximo del diez por ciento de la
flota debidamente autorizados por el Ministerio de Turismo. En casos
excepcionales y debidamente fundados, el Ministerio de Turismo autorizará
el funcionamiento de empresas cuya flota de automóviles esté integrada en
un treinta por ciento por automóviles de más de 1.400 c.c. y no tengan
una antigüedad superior a los tres años.