Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer para ejercer
su actividad, deberán previamente inscribirse en el Registro de
Prestadores de Servicios Turísticos que a tal efecto lleva el Ministerio
de Turismo cumpliendo con los requisitos que se establecerán en los
artículos siguientes.
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