Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 16

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del presente
decreto, las empresas podrán contratar vehículos de propiedad de
terceros, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen y previa
autorización del Ministerio de Turismo. En cada caso se deberá comunicar
previamente dicha circunstancia al Ministerio de Turismo indicando
mediante certificación notarial los datos del vehículo, la identificación
de su propietario (nombre, cédula de identidad, domicilio real) y el
plazo de duración del arriendo no pudiendo tener una antigüedad mayor a
la contenida en el artículo sexto. En todos los casos será responsable la
Empresa de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer del daño o perjuicio
que con esa unidad se ocasione a terceros. Las infracciones a la presente
disposición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan hacen responsable de pleno derecho al prestador de servicios
turísticos sobre cualquier tipo de reclamaciones.
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