Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente
reglamentación o cualquier otra que legalmente corresponda, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Dec. Ley
Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
Ayuda