Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer estarán
obligadas a presentar antes del día quince de los meses de diciembre y
mayo de cada año, la nómina completa de las unidades que integran la
flota mediante certificado notarial en el que se especificará:
propietario, libreta de circulación, marca, modelo, matrícula, fecha y
lugar de empadronamiento, número de motor y padrón. La obligación
precedente deberá ser cumplida dentro de los primeros sesenta días de
vigencia del presente decreto.