Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer, deberán
ocupar con ese destino y con carácter exclusivo por lo menos el cincuenta
por ciento del local donde se encuentra instalada su casa central. En
todos los casos, las demás actividades que se desarrollen en el local
respectivo deberán ser compatibles a juicio del Ministerio de Turismo con
el giro propio de la empresa. Con respecto a las sucursales también
deberá ser compatible el giro con las otras actividades que se
desarrollen en el mismo local, aunque las empresas no tendrán la
obligación de ocupar el cincuenta por ciento y su instalación deberá ser
comunicada al Ministerio de Turismo.
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