La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al
usuario, asegurándole la adecuada pretación del servicio estipulado y
estará especialmente afectada:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación.
b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo VII del Dec. Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
el Ministerio de Turismo y;
d) al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fuesen
condenadas las empresas en vía judicial.