Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos
seis meses del cese efectivo de sus actividades a tales efectos el
prestador de servicios comunicará al Ministerio de Turismo dicho extremo,
en forma fechaciente, fecha a partir de la cual se computará el término
señalado. Si se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones o
deducido reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sean
resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de
Turismo para afectarla total o parcialmente. En el caso de los avales
bancarios, éstos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación
interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su fecha de
vencimiento.
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