Fecha de Publicación: 13/07/1982
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Se consideran dispositivos terapéuticos, cualquier artículo, instrumento, aparato o artefacto (incluyendo sus componentes, partes o accesorios) para su uso en medicina humana y que tenga por finalidad:

a)   El diagnóstico, tratamiento, atenuación o prevención de una
     enfermedad, desorden o estado físico anormal o sus síntomas;
b)   La restauración, corrección o modificación de una función
     fisiológica o de estructura corporal;
c)   Evitar el embarazo de una mujer;
d)   El cuidado de las personas durante el embarazo, el nacimiento o
     después de éste.
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