Fecha de Publicación: 13/07/1982
Página: 89-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   En oportunidad de la solicitud de registro y autorización para la comercialización de un dispositivo terapéutico o material de sutura importado, las firmas representantes o distribuidoras, deberán acompañar testimonios notariales por exhibición de los certificados de esterilidad de cada uno de los lotes de productos ofrecidos en la plaza, expedidos
por las autoridades oficiales competentes del país de origen y una descripción detallada mediante declaración jurada, la que firmará 
también el Director Técnico responsable, informando las medidas adoptadas
al efecto de preservar la esterilidad de la mercadería durante el
transporte. En los certificados de esterilización, deberá documentarse el
número de partida y la fecha de su recepción en Montevideo mediante nota
que firmarán el administrador del establecimiento y el Director Técnico
responsable.
   Serán de aplicación a los representantes o distribuidores de productos
importados, las previsiones de los artículos 5º inciso final, artículo 7º
incisos 3 a 6 y artículo 8º incisos 2 a 5.
   La Dirección Coordinación y Control llevará a cabo periódicamente, en
la forma, frecuencia y plazos (estos nunca mayores de tres meses) que
estime conveniente, la revisación de los certificados de esterilidad
referidos en los establecimientos mencionados, cuyos originales deberán
conservarse durante el plazo de dos años y exhibirse a requerimiento de
los inspectores del Ministerio de Salud Pública.
   Los documentos mencionados, deberán estar legalizados y si estuvieren
redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma castellano por un traductor público.
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