Fecha de Publicación: 13/08/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 221/024

Declárase promovida la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", al amparo de lo dispuesto por las Leyes 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, 17.703, de fecha 27 de octubre de 2003 y 20.237, de fecha 22 de diciembre de 2023, y en el marco del contrato suscrito el 23 de mayo de 2024.
(3.836*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA Y
  ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                           Montevideo, 5 de Agosto de 2024

   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;

   RESULTANDO: I) que el objeto del referido fideicomiso es reestructurar y administrar con las más amplias facultades de disposición y bajo la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024, el patrimonio fiduciario;

   II) que el patrimonio fiduciario se compone de la totalidad de los créditos constituidos en Unidades Reajustables de los cuales el Banco Hipotecario del Uruguay es Acreedor, a excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, así como, créditos en dólares o unidades indexadas que se encuentren garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que garanticen prestamos en unidades reajustables que integren el patrimonio fiduciario;

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 4

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5

   Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las transferencias derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 6

   El presente Decreto rige desde el 23 de mayo de 2024.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; RAÚL LOZANO.
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