Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 44

 Los trabajadores rurales dependientes que estuvieran amparados por el
Seguro Nacional de Salud, mientras sean beneficiarios de la prestación por
inactividad compensada, mantendrán dicho amparo en las mismas condiciones
del período de actividad, incluidos los aportes al Fondo Nacional de Salud
de acuerdo con la estructura de su núcleo familiar.-
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