Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 35

 Serán causas de disolución de las Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales de Enfermedad:
a) las previstas en sus estatutos;
b) el mutuo acuerdo de los sujetos celebrantes del convenio colectivo
   constituyente, o el convenio colectivo suscrito por una organización
   más representativa o de nivel superior;
c) la inviabilidad financiera de la Caja de Auxilio o Seguro
   Convencional.-
La denuncia o el vencimiento del convenio colectivo constitutivo de la
Caja de Auxilio o Seguro Convencional no producirán la disolución, salvo
que así se hubiera previsto expresamente por las partes.-
Ocurridos los supuestos de disolución, el Poder Ejecutivo designará una
comisión liquidadora.-
A los efectos del Artículo 28 de la Ley N° 18.731, se entenderá por
recursos existentes el activo líquido neto determinado por la comisión
liquidadora, a la fecha de disolución de la Caja de Auxilio o Seguro
Convencional de Enfermedad.-
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