Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 34

 Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad sólo podrán
dar cobertura de aquellas prestaciones sanitarias no cubiertas por el
Seguro Nacional de Salud, así como servir subsidios por enfermedad o
complementos de los subsidios que otorguen los Institutos de seguridad
social para cubrir esa contingencia.-
Las Cajas de Auxilios o Seguros Convencionales de Enfermedad existentes al
momento de entrada en vigencia de la Ley N° 18.731, también podrán
continuar sirviendo toda otra prestación que estuvieran brindando a esa
fecha.-
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