Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 30

 Podrán constituirse Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de
Enfermedad por convenio colectivo entre un empleador, un grupo de
empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de
empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas
de los trabajadores, por otra.-
Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para
negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se
reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios
de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista
organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en
la organización más representativa de nivel superior.-
Deberán cumplirse los requisitos previstos en los Literales A a D del
Artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, en la redacción dada por el
Artículo 17 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.-
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