Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 2

 La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la
Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias y las entidades aseguradoras que sirvan prestaciones de las
incluidas en el Título IV de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995
proporcionarán al Banco de Previsión Social, en el tiempo y forma que este
determine, los datos  correspondientes a los jubilados y pensionistas a su
cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad similares que dichas cajas les sirvan.-
Asimismo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Dirección
General Impositiva proporcionarán al Banco de Previsión Social los datos
registrales de profesionales universitarios y otros activos afiliados a
las mismas.-
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