MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Quienes se encuentren comprendidos a la vez en los numerales 1) y 2) del artículo 2do. de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 pagarán el tributo exclusivamente en la forma establecida para los incluidos en el primero de los numerales citados.-Ayuda