Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Quienes se encuentren comprendidos a la vez en los numerales 1) y 2)
del artículo 2do. de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 pagarán el
tributo exclusivamente en la forma establecida para los incluidos en el
primero de los numerales citados.-
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