Están comprendidas en el numeral 2) del artículo 2do. de la Ley Nº
16.697 de 25 de abril de 1995:
a) Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
cuyo ingreso neto supere el correspondiente a 200 hectáreas de
productividad básica media. Dicho ingreso surgirá de la diferencia entre
el ingreso bruto y el costo de producción definido por el inciso 1º del
artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1991.-
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, con
excepción de aquellos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de
arrendamientos.-