Fecha de Publicación: 13/07/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento de los servicios de vigilancia especial, previsto por el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 que presta la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, así como el artículo 60 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el cual se encuentra agregado por Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.
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