Fecha de Publicación: 28/07/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 220/016

Sustitúyese el Anexo II del Decreto 426/011, correspondiente al Sector Azucarero y Automotor, en el marco del "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur".
(1.146*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 19 de Julio de 2016

   VISTO: el Decreto N° 426/011 de fecha 08 de diciembre de 2011, sus modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: que el mismo incorporó la Resolución del Grupo de Mercado Común N° 05/11 de fecha 17/06/11, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones en el Anexo II del Decreto referido, en el que constan productos del Sector Azucarero y Automotor, que fueron exceptuados de la Tasa Global Arancelaria del 0% a nivel intrazona.

   II) que se estima oportuno adecuar dicha lista al universo de ítems arancelarios negociados por Uruguay en sus principales acuerdos comerciales bilaterales en materia automotriz.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 426/011, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente a los productos del Sector Azucarero y Automotor. El Anexo correspondiente se encontrará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas/Asesoría de Política Comercial - https://www.mef.gub.uy y en la página web de Presidencia de la República - https://www.presidencia.gub.uy/normativa

Artículo 2

   Los ítems arancelarios detallados en el Anexo indicado que integren a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente a nuestro país, y que consten en el Anexo III del Decreto N° 426/011 con sus respectivas modificaciones, tributarán la tasa establecida en éste último Anexo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
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