Fecha de Publicación: 10/07/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 220/012

Reglaméntase la Ley 18.874, en lo relativo al Monotributo Social Mides.
(1.199*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Julio de 2012

VISTO: La Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, que crea una nueva
prestación tributaria unificada, denominada Monotributo Social Mides.

RESULTANDO: Que la mencionada ley pone a cargo de la reglamentación la
determinación de diversos aspectos en orden a su aplicación.

CONSIDERANDO: Que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo
abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha del nuevo
sistema y la efectiva inclusión de las personas que reunan las condiciones
para ser beneficiarias del mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Quienes producen y comercializan bienes, quienes solamente los
comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando no exista
combinación de capital y trabajo, ya sea en forma individual como
asociativa, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones
especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales,
excluidos los que gravan la importación, la prestación tributaria
unificada denominada Monotributo Social MIDES.

Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, solamente
los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cuatro socios
y los emprendimientos asociativos integrados exclusivamente por familiares
con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad,
siempre que el número de socios no supere los cinco integrantes.

Procederá la opción por el Monotributo Social MIDES siempre que las
personas postulantes integren hogares que se encuentren por debajo de la
línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística o
integren hogares en situación de vulnerabilidad socio económica en los
términos a los que refiere la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y
su reglamentación.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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