Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

Tasas.- La tasa básica del tributo será del 23% (veintitrés por ciento)
y la mínima del 14% (catorce por ciento).

 Los intereses de préstamos y financiaciones concedidos con anterioridad a
la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25
de abril de 1995, tributarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con
las disposiciones vigentes al 30 de abril de 1995.
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