Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

Prospección y exploración de sustancias minerales.- El monto del crédito
establecido por el artículo 73º del Título que se reglamenta, estará
limitado por el impuesto correspondiente a la adquisición de bienes y
servicios necesarios para la realización de las actividades de prospección
y exploración de sustancias minerales y será materializado mediante la
entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca
la Dirección General Impositiva.

 En ocasión de la importación de esos bienes no deberá abonarse el
Impuesto al Valor Agregado.

 En caso de que el titular desarrollara además otras actividades y los
bienes y servicios adquiridos no fueran de exclusiva aplicación a las de
prospección y exploración, el contribuyente deberá estimar el porcentaje o
el monto del impuesto a acreditar, así como la parte que del total del
valor constituya monto imponible en la importación.

 En todos los casos la Dirección General Impositiva podrá impugnar tanto
la necesidad de la adquisición como el porcentaje o monto de la
afectación.

 A efectos de acogerse a este artículo, los titulares de actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales deberán obtener en el
Ministerio de Industria y Energía el certificado que acredite la
titularidad en las referidas actividades, certificado que tendrá validez
de un año.

                            CAPITULO V

                              Tasas
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