Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

Personal contratado por Organismos Internacionales a solicitud de
terceros en relación de no dependencia.- En aquellos casos en que en
virtud del contrato corresponda tributar el Impuesto al Valor Agregado, si
el solicitante de la contratación es un organismo estatal se aplicará lo
dispuesto por el artículo 70º del Título que se reglamenta.
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