Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del
Estado.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título que
se reglamenta al Proyecto de Reforma de Estado y al Programa Sectorial de
Reforma del Estado, ambos financiados parcialmente por los prestamos
números 995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) serán materializados mediante la entrega de certificados
de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva.

 La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegre el Impuesto al Valor Agregado
incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada
convenio de préstamo.
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