Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

Administración Nacional de Educación Pública.- Los créditos acordados en
virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta a los proyectos en
ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación Pública de
"Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria", de "Fortalecimiento
de la Enseñanza Técnica", y al programa de "Modernización de la Educación
Secundaria y Formación Docente", serán materializados mediante la entrega
de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.

 La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento
de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de
Préstamo.
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