Carne fresca.- Los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción
del impuesto correspondiente a la comercialización de la carne fresca
cualquiera sea su destino o adquirente.
El tributo será percibido en base al margen de utilidad ficta (precio de
venta menos precio de compra y gastos). Dicho margen será fijado por la
Dirección General Impositiva, la que queda facultada para modificarlo
cuando las condiciones del mercado se alteren pudiendo establecer
distintos márgenes en atención a los tipos de productos que se
comercialicen.