Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

Programa de Fortalecimiento de Areas Sociales (F.A.S.).- Los créditos
acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta a los
Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales (F.A.S.)
financiados con el Préstamo 811/OC-UR (B.I.D.), serán materializados
mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma
que establezca la Dirección General Impositiva.
Ayuda