Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

Saneamiento de Montevideo.- Acuérdase el tratamiento de exportadores, a
los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los contratistas y a las
firmas consultoras que intervengan en las obras a que refiere el
Decreto-Ley Nº 15.566 de 1º de junio de 1984, por los suministros de
bienes y servicios que tengan aplicación directa a tales obras.

 Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que
integren su costo de realización.

 A los efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los
contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las
operaciones relativas a las obras que menciona el Decreto-Ley Nº 15.566
referido, así como los bienes afectados a dichas obras.

 La documentación que respalde la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada de la restante documentación de la
empresa.

 La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento para que los
contratistas y consultores puedan deducir el impuesto que corresponde a
los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de
las obras y servicios exonerados.
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