Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

Aeródromos.- Acuérdase el carácter de exportador a los efectos de este
impuesto a los contratistas de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, por las obras con entrega o no de materiales, servicios y
aprovisionamiento de bienes destinados a las obras de infraestructura que
el referido organismo realice en los siguientes aeródromos públicos
aduaneros: Aeródromos Públicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto
Aduanero de Carmelo; Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo
Detomasi"; Aeropuerto Departamental Angel S. Adami (Melilla); Aeropuerto
Departamental de Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado;
Aeropuerto Departamental de Rivera; Aeropuerto Departamental de Salto y
Aeropuerto Internacional de Colonia "Laguna de los Patos".

 En cada caso la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberá
proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obras, que
justifique que el bien o servicio considerado exportación, cumpla con el
destino indicado precedentemente.
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