Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

MEVIR.- MEVIR podrá solicitar la devolución total del Impuesto al Valor
Agregado pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el
costo de las obras exoneradas por el artículo 476º de la Ley Nº 13.640 de
26 de diciembre de 1967.

 En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facturas o
en su defecto, las fotocopias certificadas, correspondientes a las compras
de bienes o de prestación de servicios indicados en el inciso anterior.

 El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a MEVIR.

 Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el
Impuesto al Valor Agregado en su documentación de venta.

 Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las
obras comprendidas en la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
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