Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

Vehículos producidos en el país.- De acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto 549/986 de 19 de agosto de 1986, los beneficiarios del Decreto Nº
99/986 de 13 de febrero de 1986 y quienes estén comprendidos en el régimen
del artículo anterior, podrán optar por adquirir un vehículo automotor
producido por la industria nacional exonerado de los Impuestos al Valor
Agregado y Específico Interno, en las condiciones establecidas por las
referidas normas.

 Las empresas industriales que comercialicen vehículos al amparo del
inciso anterior computarán tales ventas como exportaciones a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
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