Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

Instituciones comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto
Ordenado 1996.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado establecida
en el literal A) del artículo 20º del Título que se reglamenta, alcanza
exclusivamente a quienes están mencionados en el artículo 1º del Título 3
del Texto Ordenado 1996. En consecuencia, no comprende a quienes están
exonerados por otras leyes que se remiten al mismo beneficio, sin
perjuicio de la aplicación del literal E) del referido artículo 20º.
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