Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

Desafectación o enajenación.- En las operaciones a que refiere el
artículo anterior, la responsablidad tributaria vinculada a la
desafectación o enajenación, recaerá exclusivamente en el usuario del
contrato de crédito de uso.

           D) Relativas a determinados sujetos o actividades
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