Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Contratos de consultoría.- Desígnanse agentes de retención del impuesto
en los siguientes contratos de consultoría realizados por el Estado para
la prestación de servicios financiados con fondos provenientes de
Organismos Internacionales de Crédito:

 1)  El Ministerio de Economía y Finanzas por el impuesto generado en los
     contratos suscritos entre el Estado - Poder Ejecutivo y consultores o
     empresas consultoras, para la prestación de servicios financiados con
     fondos cuya administración esté a cargo de dicho Ministerio.

 2)  La Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el impuesto generado en
     los contratos suscritos entre el Estado - Oficina de Planeamiento y
     Presupuesto y consultores o empresas consultoras para la prestación
     de servicios financiados con fondos cuya administración esté a cargo
     de dicha oficina.

 3)  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
     por el impuesto generado en los contratos suscritos entre el Estado -
     Poder Ejecutivo y consultores o empresas consultoras para la
     prestación de servicios financiados con fondos cuya administración
     esté a cargo de dicho Ministerio.

 4)  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el impuesto
     generado por los contratos suscritos entre el Estado y consultores  o
     empresas consultoras, cuando éstos sean financiados por organismos
     internacionales de crédito y dicho Ministerio sea el responsable de
     su administración.
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