Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

Omnibus y micro-ómnibus.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en
origen para ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y
departamentales de todo el país, que ingresen en las condiciones y
mediante la operación dispuesta en el Decreto Nº 115/992 de 18 de marzo de
1992.
Ayuda