MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Omnibus y micro-ómnibus.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen para ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales de todo el país, que ingresen en las condiciones y mediante la operación dispuesta en el Decreto Nº 115/992 de 18 de marzo de 1992.Ayuda