Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

Productos agropecuarios.- No deberán tributar el impuesto que se
reglamenta, las importaciones de productos agropecuarios en su estado
natural, cuya circulación interna esté gravada con el impuesto en
suspenso.
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