Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

Corporación Nacional para el Desarrollo.- Exonéranse del Impuesto al
Valor Agregado los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación
Nacional para el Desarrollo en cumplimiento de sus cometidos, siempre que
los mismos se otorguen por un plazo no menor a ciento ochenta días.
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