Contratos de seguros y reaseguros.- Están exonerados del Impuesto al
Valor Agregado los contratos de seguros o reaseguros relativos a los
riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones personales,
siempre que la entidad aseguradora o reaseguradora en su caso, se
encuentre autorizada a operar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.