Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

Servicios vinculados a la salud de los seres humanos.- Quedan exoneradas
del impuesto, las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los
seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes
desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del
título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la
República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y
se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud
Pública.
Ayuda