Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

Promoción y protección de inversiones.- La devolución del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la adquisición en plaza de los bienes a
que refiere del literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998, se hará efectiva mediante el mismo sistema que rige para
los exportadores.

 Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del
artículo 3º del Decreto Nº 59/998 de 4 de marzo de 1998, los interesados
deberán obtener previo a la solicitud de devolución, la constancia
dispuesta por el inciso 2º del artículo anterior.
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